Descubre el por qué de la Hosteleria y Propiedad Compartida
13/09/2012
Nuestro Tutor Especialista en Hostelería Rámón Adillón, ha escrito este Post sobre Hostelería y Propiedad Compartida, qué os parece?? Un saludo y que paséis un buen jueves.
La propiedad compartida ha sido conocida en España por diferentes nombres: timesharing, multipropiedad, tiempo compartido, aprovechamiento por turnos. Este elevado número de términos, unido a las malas artes usadas por algunas compañías al principio de esta actividad en España, han generado mucha confusión y desconfianza hacia esta modalidad.
Sin embargo, este modelo híbrido inmobiliario / hotelero, en nuestro país desde hace 30 años es todavía poco conocida, a pesar de que España es el tercer país del mundo en número de unidades de este tipo de actividad, solo por detrás de EE.UU y México.
La Organización Mundial del Turismo (OMT) define el tiempo compartido como: El derecho al disfrute, por un periodo de tiempo determinado cada año, de unas vacaciones en una unidad de alojamiento que forma parte de un complejo turístico equipado con una variedad de servicios y actividades para sus usuarios e integrado en una red internacional de intercambios.
|
Estas son algunas de las ventajas que el tiempo compartido aporta al sector hotelero:
- Ayuda a combatir la estacionalidad.
- Fideliza al cliente con el destino y la marca.
- Tiene mayores niveles de ocupación (por encima del 80%).
- El gasto medio del cliente es superior que en otro tipo de modalidades, entre otras razones, debido a la venta adicional de comidas y bebidas.
- Evita la dependencia de intermediarios. Al tener un mayor control del mercado, los gestores de estos centros pueden definir los precios en función de éste.
La legislación aplicable en la modalidad de aprovechamiento por turnos es la siguiente:
- A nivel europeo: Directiva 94/47/CE, que fue derogada por la Directiva 2008/122/CE
- A nivel nacional:
- Ley 42/1998de 15 de diciembre sobre derechos de aprovechamiento por turno de bienes inmuebles de uso turístico.
- Ley 8/2012 de 16 de marzo de contratos de aprovechamiento por turnos de bienes de uso turístico, de adquisición de productos vacacionales de larga duración, de reventa y de recambio.
Debido a los fraudes que se llevaron a cabo en el inicio de esta actividad en España y con la finalidad de garantizar la seguridad de la inversión llevada a cabo por el comprador, se han incluido en el contrato una serie de obligaciones entre las que destacan:
- La descripción del producto, y de la naturaleza y el contenido exacto del derecho.
- Resumen de los principales servicios e instalaciones.
- Derecho de desistimiento de 14 días. Prohibición de pagos de anticipos.
- Relación de la totalidad de los costes que debe soportar el propietario.
DIRECCIONES WEB RECOMENDADAS:
https://www.rci.com/RCI/ Página de RCI, la mayor red del mundo de intercambio de vacaciones en régimen de tiempo compartido.
Si has encontrado interesante este post quizás te interese nuestro Programa Superior en Dirección y Gestión Hotelera sobre el cual puedes solicitar más información a través de este blog o a traves de:
- Nuestro Twitter
- Nuestra Página Web(en la cual puedes ver más información sobre cada curso)
- Nuestro Muro de Facebook
- Nuestro Perfil en Google+